Por Fernando Flores González
Por supuesto, las consecuencias de estos “tratamientos” no son menores. El Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, Víctor Madrigal-Borloz, ha identificado que algunos de los efectos más graves son la pérdida considerable de la autoestima, los síntomas por estrés postraumático, la disfunción sexual y los sufrimientos físicos considerables. Incluso puede provocar ansiedad, depresión y pensamientos suicidas.
En el mismo sentido, el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental ha sostenido que los intentos por “curar” la orientación sexual de una persona, además de ser inadecuados, pueden causar traumas psicológicos considerables.
Por su parte, activistas por los derechos de las personas LGBTI+ han compartido su dolorosa experiencia en estas “terapias”. Algunas personas sobrevivientes han contado su historia a través de memorias o novelas. En estos testimonios podemos encontrar sólo algunos ejemplos de los maltratos físicos y psicológicos que sufren las personas durante un ECOSIG, así como las consecuencias que conllevan.
La presencia de los ECOSIG
A pesar de que no se cuenta con cifras exactas, se calcula que miles de personas en todo el mundo han sido sometidas a ECOSIG, tanto adultas como adolescentes e infancias. El Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura identificó, en un estudio de 2020, la presencia de estas prácticas en al menos 68 países.
La CIDH, en su Informe Anual 2020, expresó su preocupación por la persistencia de las “terapias de conversión” en el continente americano, específicamente en el caso de México. De acuerdo con el INEGI, la ENDISEG 2021 reveló que 9.8% de las personas entrevistadas fueron obligadas a asistir con un médico, autoridad religiosa u otra persona para “corregir” su orientación sexual, mientras que 13.9% para “corregir” su identidad de género.
¿Qué implica que los ECOSIG sean tortura?
La crueldad que revisten los ECOSIG es tal, que varios organismos nacionales e internacionales se han pronunciado en contra de ellos. El Comité de Derechos Humanos de la ONU afirmó que las “terapias de conversión” son una forma de estigmatización y discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. Por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señaló que las normas que imponen el “tratamiento” o “curación” de las personas LGBTI+ son violatorias de su derecho a la salud sexual y reproductiva. Incluso el numeral 18 de los Principios de Yogyakarta indica que ninguna persona puede ser obligada a someterse a un tratamiento o procedimiento con motivo de su orientación sexual o identidad de género.
Los ECOSIG, al ser una forma de tortura, acarrean una serie de obligaciones para las autoridades del país, las cuales derivan de la legislación nacional y de los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano. Recordemos que de los artículos 1 y 6 de la Convencion Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (CIPST), ratificada por México en 1987, se desprende la obligación de adoptar medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura. Específicamente exige tipificar aquellas conductas que constituyan actos de tortura, así como establecer sanciones severas conforme a su gravedad.
Más concretamente, tanto la Oficina del ACNUDH como el Experto Independiente Víctor Madrigal-Borloz han instado a los Estados a prohibir las “terapias de conversión”. En este sentido, el Estado mexicano tiene la obligación de tipificar los ECOSIG, puesto que son una forma de tortura. Lamentablemente, esto no ha sucedido en todo el país.
Si bien en varios estados se han presentado y discutido iniciativas con el objetivo de tipificar los ECOSIG, a la fecha únicamente 10 entidades prohíben estas prácticas en su código penal: Baja California Sur (art. 205 BIS), Colima (art. 179 TER), Ciudad de México (art. 190 QUÁTER), Estado de México (art. 211 SEXIES), Hidalgo (art. 202 TER), Jalisco (art. 202 TER), Oaxaca (art. 200 BIS), Puebla (art. 228 QUÁTER), Tlaxcala (art. 295 TER) y Zacatecas (art. 182 BIS, fracción VI).
Por otra parte, las reformas aprobadas por el Senado proponen adicionar el Capítulo IX, titulado “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas” al Código Penal Federal, con lo cual se impondrá una sanción de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil UMAs a quien imparta un ECOSIG.
Además, cuando una persona profesional de la salud se involucre en estas prácticas, será suspendida hasta por tres años de su ejercicio profesional y, en caso de reincidencia, se cancelará el registro de su cédula profesional. El documento se turnó a la Cámara de Diputados para su respectivo análisis y votación.
Cabe destacar que en la mayoría de los casos previamente mencionados el delito se persigue por querella. Tal regulación es incompatible con el corpus iuris internacional de los derechos humanos, pues la Corte IDH ha reiterado que en virtud del artículo 8 de la CIPST, basta que exista denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un acto de tortura para que los Estados tengan la obligación de garantizar “que sus respectivas autoridades procederán de oficio y de inmediato a realizar una investigación sobre el caso y a iniciar, cuando corresponda, el respectivo proceso penal”. Por lo tanto, la investigación y sanción del delito en cuestión no debe depender de la querella de la persona ofendida, sino que debe iniciarse de oficio cuando la autoridad tiene conocimiento de que una persona ha sido sometida a un ECOSIG.
Estas medidas son urgentes, hoy más que nunca. Desde hace años, distintas personas y organismos expertos en materia de derechos humanos han advertido en múltiples ocasiones que los ECOSIG son una forma de violencia particularmente cruel en contra de las personas LGBTI+. Estas prácticas son motivadas por el odio y los prejuicios, y entrañan una discriminación incompatible con el principio de igualdad y no discriminación que debe regir a todo el sistema jurídico mexicano. Por lo tanto, resulta inaceptable que estas “terapias” se permitan en la mayoría del país, gracias a la indiferencia de las autoridades legislativas y a pesar de los esfuerzos de personas activistas por erradicarlas.
Por supuesto, ya ha ocurrido que algunas personas se oponen a las iniciativas legislativas para tipificar los ECOSIG con el pretexto de defender a la familia y la libertad de culto. Como ya se refirió, someter a un infante o adolescente a estas prácticas es extremadamente perjudicial para su bienestar, la orientación sexual y la identidad de género no pueden modificarse a través de un ECOSIG. Lo único que resulta de estos tratamientos es un enorme sufrimiento para la víctima, que puede, incluso, orillarla a quitarse la vida.
En conclusión, una práctica tan arcaica como las mal llamadas terapias de conversión debería ser un problema del pasado. Los numerosos pronunciamientos de los organismos y personas expertas en materia de salud y derechos humanos deberían bastar para entender que estos tratos no tienen lugar en un Estado democrático de derecho.
Lamentablemente, las cifras nos muestran una realidad devastadora. Diariamente, las personas LGBTI+ son víctimas de graves violaciones a sus derechos humanos por no ajustarse a los patrones hetero y cisnormativos que rigen la sociedad mexicana. Las brutalidades cometidas con el pretexto de cambiar la orientación sexual y la identidad de género han sido ampliamente documentadas y denunciadas por años. Desgraciadamente, las autoridades mexicanas no han hecho lo suficiente para erradicarlas. Si bien, la reciente aprobación de las reformas en el Senado marca un paso en la dirección correcta, aún queda un largo camino por recorrer.
Cada día que el Estado mexicano omite investigar estos hechos, juzgar y sancionar a los responsables, contribuye a la impunidad y demuestra su nulo interés por cumplir con su obligación de garantizar los derechos de las personas LGBTI+. Mientras las personas legisladoras de todo el país se mantengan indiferentes e ignoren esta problemática, las víctimas de estas prácticas no podrán acceder a la justicia y a una reparación integral del daño.
Es momento de que las autoridades mexicanas implementen acciones efectivas para eliminar este problema latente de violencia que vulnera múltiples derechos de las personas LGBTI+; no basta con banderas de arcoíris, iniciativas alentadoras y discursos inclusivos que sólo ven la luz durante el mes del orgullo. Los derechos humanos se promueven, respetan, protegen y garantizan los 365 días del daño. No queremos más promesas, exigimos acciones.
* Fernando Flores González es colaborador del área jurídica de ASILEGAL.

