Corte Interamericana establece nuevos estándares de igualdad y no discriminación por orientación sexual

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha encontrado al Estado de Perú responsable por discriminación por orientación sexual en el Caso Olivera Fuentes Vs. Perú.

La sentencia se emitió después de que se presentara una denuncia en la que el señor Olivera Fuentes afirmaba haber sido discriminado en una cafetería de un supermercado en Lima en 2004.

El personal de seguridad del establecimiento y la encargada de la tienda se acercaron a la pareja y les instaron a detener sus demostraciones de afecto debido a una queja presentada por un cliente del supermercado.

La Comisión de Protección al Consumidor desestimó la denuncia presentada por el señor Olivera Fuentes y los recursos posteriores presentados ante otras instituciones fueron igualmente desestimados.

En su sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece nuevos estándares en materia de igualdad y no discriminación por orientación sexual, identidad de género y expresión de género aplicados a las empresas.

El tribunal resaltó la necesidad de que el sector empresarial asuma su responsabilidad de fomentar un cambio positivo para la comunidad LGBTIQ+.

Las empresas deben formular políticas para atender su responsabilidad de respetar los derechos humanos, incluyendo expresamente los derechos de las personas LGBTIQ+, y ejercer diligencia debida para detectar, prevenir y mitigar toda repercusión negativa que haya sido causada o a la que hayan contribuido en el disfrute de los derechos humanos de estas personas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que los Estados tienen la obligación de desarrollar políticas adecuadas, así como actividades de reglamentación, monitoreo y fiscalización para que las empresas adopten acciones dirigidas a eliminar todo tipo de prácticas y actitudes discriminatorias contra la comunidad LGBTIQ+.

¿Por qué es importante la sentencia?

La sentencia es relevante por dos aspectos: primero, porque establece que la discriminación en contra de las personas LGBTTTIQA+ en razón de las muestras de afecto público no puede ser un motivo para ejercer actos de discriminación.

Y segundo, porque desarrolla los estándares de responsabilidad que la Corte estableció para las empresas para que respeten los derechos humanos de las personas en sus operaciones y relaciones comerciales.

La sentencia condenó al Estado peruano por la falta de respuesta de las autoridades administrativas y judiciales que conocieron de la denuncia presentada por la víctima después de que lo corrieron a él y a su pareja de una cafetería por manifestar muestras de afecto en público.

La sentencia ordena al Estado de Perú diseñar e implementar una política pública para monitorear y fiscalizar que las empresas y el personal que labora en éstas cumplan con la legislación nacional y los estándares interamericanos sobre igualdad y no discriminación.

Sobre este caso, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México destacó  la relevancia de esta sentencia en la región, ya que después de casi 20 años de los hechos, constituye un paso adelante en el camino para acceder a la justicia y una reparación integral para las víctimas, así como en el establecimiento de las responsabilidades de las empresas en cuanto al respeto de los derechos humanos, especialmente los grupos de atención prioritaria.

Post Author: anodis