Senado reforma código penal federal para tipificar terapias de conversión

Por DHyDS-PRD

El Senado de la República dio el primer paso para sancionar y prohibir las llamadas terapias de conversión en todo el territorio nacional al reformar el Código Penal Federal y adicionar la Ley General de Salud.

Con 59 votos a favor, dos votos en contra y 15 abstenciones, la LXV Legislatura aprobó la adición al Título Octavo del Código Penal Federal del Capítulo IX denominado “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas”, con lo que se reforma el artículo 209 Ter y se adiciona el artículo 209 Quáter; así como el 465 Bis a la Ley General de Salud.

De esta manera, se prohíbe que un terapeuta, grupo de ayuda, comunidad o quien sea, manipule, violente, oriente de manera coercitiva o disuada contra su voluntad a cualquier persona en relación al libre ejercicio de su sexualidad.

El dictamen previamente aprobado por las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos y propuesto en 2018 por la senadora Patricia Mercado en conjunto con otras legisladoras, contó con el voto a favor del coordinador parlamentario del PRD y ahora deberá pasar a la Cámara de Diputados para su ratificación y posible promulgación.

Los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG), mejor conocidos como terapias de conversión, buscan modificar la orientación sexual e identidad de género de las personas, lo que atenta contra la dignidad humana y el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

En México, en el ámbito estatal, la prohibición de los ECOSIG o de las llamadas terapias de conversión está prohibida y tipificada en la Ciudad de México, Estado de México, Baja California Sur, Zacatecas, Yucatán, Colima, Tlaxcala, Jalisco, Baja California, Puebla e Hidalgo.

Post Author: anodis