¿Por qué un informe sobre la criminalización del VIH en México?

Por Leonardo Bastida

El 4 de agosto de 2015, el Congreso del Estado de Veracruz aprobó la modificación al artículo 158 del Código Penal de la entidad, denominado “Del Contagio” a fin de adicionar el término Infecciones de Transmisión Sexual, que no estaba considerado originalmente en el documento, y el cual entró en vigor el de diciembre del mismo año.

Entre dichas infecciones se contempla al VIH y al virus del papiloma humano y se establece una pena que va de los 6 meses a los 5 años de prisión y multa de hasta 50 días de salario para quien “dolosamente” infecte a otra persona de alguna de estas infecciones o cualquier otra transmisible por la vía sexual.

La reforma, presentada por la diputada Mónica Robles Barajas del Partido Verde Ecologista de México, tenía la finalidad de “tratar de prevenir la transmisión de dichas infecciones, principalmente a las mujeres y las niñas que se encuentren en condición de vulnerabilidad…”.

Ante los hechos, el Grupo Multisectorial en VIH-SIDA e ITS del Estado de Veracruz y otras organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales como Sero Project o HIV Justice Network solicitaron a la Comisión Nacional de Derechos Humanos interponer una acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual fue fallada a favor en abril de 2018.

A la par de este proceso, en otras entidades como Quintana Roo, San Luis Potosí y Jalisco se hicieron propuestas similares. Por lo que, varias organizaciones civiles se comenzaron a conjuntar y en octubre de 2017 decidieron conformar la Red Mexicana de Organizaciones en contra de la Criminalización del VIH, para, entre otras cosas, monitorear posibles intentos de reformas a los Códigos penales.

A partir de este ejercicio, a comienzo de 2020, se determinó elaborar un informe detallado sobre la legislación vigente en México y su afectación directa en la vida de las personas con VIH. De esta manera, se revisaron constituciones, códigos penales, códigos civiles y leyes en contra de la discriminación estatales para identificar aquellas normativas que vulneran los derechos humanos de quienes viven con VIH.

Sumado a la revisión de las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la materia y a las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las comisiones estatales de derechos humanos.

Algunos de los resultados más relevantes son que de los 32 códigos penales vigentes en las diferentes entidades de la República Mexicana, únicamente en dos no se sanciona el delito de peligro de contagio, o figuras similares, una medida que provoca que a las personas que viven con VIH o con otras enfermedades se les pueda sancionar penalmente por el sólo hecho de considerar que se puso en riesgo la salud de otra persona aunque no haya manera científica de comprobarlo ni haya una intención de hacerlo por parte de las personas con alguna condición de salud específica.

También se observó que en 19 estados de la República Mexicana aún es obligatorio presentar un certificado médico que especifique que no se padece alguna enfermedad con la finalidad de contraer matrimonio.

De igual manera, en 14 entidades federativas es considerado como acto discriminatorio la aplicación de pruebas de VIH sin consentimiento o su exigencia para conseguir la obtención de algún empleo, y en 12 estados estigmatizar o vulnerar los derechos de las personas que viven con VIH es señalado como una acción discriminatoria.

A nivel federal, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha emitido varias recomendaciones en la materia, incluida una general que compete a todas las instancias de gobierno. De igual manera, la Suprema Corte de Justicia ha dictado sentencias en materia de reconocimiento de los derechos humanos de las personas que viven con VIH en casos como el de militares despedidos por vivir con el virus; la necesidad de construir un espacio adecuado para la atención a este sector de la población en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias; la asunción de la responsabilidad de instituciones en la propagación del virus debido a negligencias médicas; la discriminación existente en la solicitud de pruebas de VIH para acceder a un empleo o la responsabilidad de las instituciones de salud en la garantía del abastecimiento y disponibilidad de medicamentos antirretrovirales.  

Si bien hay varios fallos judiciales favorables en beneficio de las personas que viven con VIH en México, la pandemia por Covid19 revivió en varios estados la posibilidad de incrementar los castigos por presuntamente transmitir una enfermedad a otra persona. Incluso, en varios congresos se presentaron iniciativas de reforma al Código Penal para aumentar las sanciones por “peligro de contagio”. Como Red se ha cabildeado que estas no sean aprobadas, pero lamentablemente, en el caso de Nuevo León, las argumentaciones no fueron escuchadas y se incrementaron las penalidades como medida de respuesta al Covid19.

Este informe será la herramienta por medio de la cual, organizaciones de la sociedad civil y personas interesadas puedan incidir en sus estados para modificar las leyes que aún afectan a las personas con VIH. Una de las metas trazadas en la agenda internacional de salud ha sido erradicar al VIH del planeta para 2030, un objetivo que sólo será posible si se garantizan los derechos humanos de quienes viven con VIH y se eliminan el estigma y los prejuicios aún existentes a su alrededor.

Post Author: anodis