Cuando el VIH/SIDA apareció en el mundo en 1981 la enfermedad ni siquiera tenía nombre. Era un virus desconocido que se detectó en las comunidades gay de San Francisco y Nueva York, que empezaron a padecer sarcoma de Kaposi y a morir de neumonía. Hasta un año después tuvo nombre: SIDA.
Ya entonces le llamaban por otros nombres. “cáncer rosa”, “enfermedad de homosexuales”, “catarro de los maricones”, le decían. Desde entonces la utilizaban para estigmatizar.
Cuarenta años después de la detección de los primeros casos, la estigmatización persiste. De acuerdo con la Red Mexicana de Organizaciones contra la Criminalización del VIH, conformada por 40 organizaciones civiles de todo el país, en 30 de los 32 estados de México los códigos penales existe una figura que se presta a criminalizar a las personas que viven con esta enfermedad.
Los y las activistas llegaron a esta conclusión después de analizar códigos penales, civiles, recomendaciones de derechos humanos y leyes de los estados y encontraron que excepto en Aguascalientes y San Luis Potosí todavía existe el presunto delito de “peligro de contagio”.
“Hay un delito que está casi presente en todos los códigos penales del país, que es el delito de “peligro de contagio”. Está en 30 de 32 códigos penales vigentes, más el Código Penal Federal”, nos explicó Leonardo Bastida, integrante de la Red Mexicana de Organizaciones en contra de la Criminalización del VIH.
“Este delito lo que genera es que una persona que considere que se puso en riesgo su salud pueda demandar a la persona que considera que es un peligro”.
También encontraron que en los últimos años, congresos estatales impulsan leyes que sancionan con prisión o multas a personas que viven con VIH por “presuntamente” poner en riesgo la salud de otros, a pesar de que la evidencia científica indica que es imposible determinar si una persona específica transmitió o no a otra un virus.
“Hay un delito que está casi presente en todos los códigos penales del país, que es el delito de “peligro de contagio”. Está en 30 de 32 códigos penales vigentes, más el Código Penal Federal”, nos explicó Leonardo Bastida, integrante de la Red Mexicana de Organizaciones en contra de la Criminalización del VIH.
“Este delito lo que genera es que una persona que considere que se puso en riesgo su salud pueda demandar a la persona que considera que es un peligro”.
También encontraron que en los últimos años, congresos estatales impulsan leyes que sancionan con prisión o multas a personas que viven con VIH por “presuntamente” poner en riesgo la salud de otros, a pesar de que la evidencia científica indica que es imposible determinar si una persona específica transmitió o no a otra un virus.
En tanto, en Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Guerrero, Nayarit y Querétaro se puede solicitar la anulación del matrimonio si alguno o alguna de los contrayentes tiene alguna Enfermedad de Transmisión Sexual.
En Guerrero se menciona explícitamente al SIDA como una razón para disolver el matrimonio.
El problema de este tipo de legislaciones, nos explica Leonardo Bastida, es que tienen un impacto directo en la vida de las personas.
En tanto, en Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Guerrero, Nayarit y Querétaro se puede solicitar la anulación del matrimonio si alguno o alguna de los contrayentes tiene alguna Enfermedad de Transmisión Sexual.
En Guerrero se menciona explícitamente al SIDA como una razón para disolver el matrimonio.
El problema de este tipo de legislaciones, nos explica Leonardo Bastida, es que tienen un impacto directo en la vida de las personas.
La Fiscalía incluso publicó un boletín de prensa y subió a redes sociales la imagen del joven, quien aparecía los ojos cubiertos, como la fotos que publica de presuntos delincuentes.
En el boletín, la Fiscalía capitalina señalaba que el hombre identificado como Juan “N” fue puesto a disposición de un juez del Reclusorio Norte.
La denuncia por la que la Fiscalía detuvo y criminalizó a Juan era de 2019, cuando su entonces pareja descubrió que el muchacho tomaba medicamentos y tras verificar que eran antirretrovirales interpuso una denuncia.
Sin embargo este “delito”, que puede implicar penas de hasta cinco años de cárcel, es violatorio de los derechos humanos de las personas que viven con VIH, nos explicó Leonardo Bastida.
El activista nos dijo que existe un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 2018 y recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que consideran que este tipo penal criminaliza sin sentido.
El boletín de la Fiscalía capitalina ya no está disponible, pero las fotos que estigmatizan y criminalizan a Juan siguen circulando en Internet.
Cómo la COVID-19 reforzó la criminalización de personas que viven con VIH
Pero a pesar de que existe un fallo de la Suprema Corte en contra del “peligro de contagio”, con la pandemia de la COVID-19, muchos estados endurecieron sus normas para evitar que la gente saliera a las calles y recurrieron a esta figura. Uno de esos estados fue Nuevo León, donde se aprobaron penas de hasta tres años de cárcel y multa económica por este “delito”.
Pero estas medidas ni siquiera contuvieron al coronavirus -cuando se impuso en Nuevo León había 10,389 casos.
“Con la pandemia también se comienza a generar todavía más miedo social hacia los virus y hacia las enfermedades, hay miedo hacia la COVID-19, pero también se va generando hacia el VIH y hacia otro tipo de infecciones y de enfermedades. Entonces ahí es donde vemos ese impacto, que las leyes se comienzan a ser más severas todavía”, nos dijo Jaime Bastida.
El mayor riesgo, nos comentó, es que esta figura se utilice como en el caso de Juan y una persona con VIH sea encarcelada y se le niegue el acceso a su tratamiento médico.
¿Hasta cuándo los estados de México mantendrán un “delito” que es violatorio de derechos?
A tres años del gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, el Acuerdo con el que cataloga a sus megaproyectos como de “interés público y de seguridad nacional” podría poner en duda la transparencia de su administración, dar espacio a la opacidad y abrir la puerta a actos de corrupción.
Además, al eliminar los estudios de impacto, podría violentar los derechos humanos de las personas. Así lo advierten diversas organizaciones de la sociedad civil, instancias internacionales y nacionales e integrantes de partidos políticos.
A 24 horas de haber publicado el decreto, el presidente aclaró en la conferencia de prensa mañanera del 23 de noviembre que en su gobierno tienen “la convicción de actuar con honestidad, cero corrupción y también cero impunidad”, a propósito de la ola de críticas que levantó el decreto.
El mandatario también declaró que este Acuerdo solo tiene el objetivo de “agilizar trámites y que por los trámites burocráticos no se detengan las obras, que se pueda dar la confianza a las instituciones y a las empresas que están trabajando en el Tren Maya”.
Pero las voces se siguen sumando y apuntan a que esta medida presidencial va en contra de la transparencia, rendición de cuentas, debido proceso, leyes ambientales, tratados comerciales, consulta previa, progresividad de los derechos humanos, entre otros, como también lo denunciaron las asociaciones civiles Barra Mexicana, Colegio de Abogados y Causa en Común.
Controversia Constitucional
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) prepara una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra el Acuerdo, por una “posible transgresión” del Artículo 6 constitucional.
El INAI pretende “evitar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal reserven por seguridad nacional, de manera generalizada y anticipada, la información relacionada con los proyectos y obras que el gobierno lleve a cabo”.
Ante este escenario, Martha Tagle Martínez, ex-diputada federal por el partido Movimiento Ciudadano, nos dijo que el Acuerdo “terminará perjudicando a la ciudadanía, porque no sabremos ni los recursos que se utilizarán ni si las obras que se estén impulsando cuentan con las características que se requieren para dar servicio”.
¿El presidente tiene facultades para esto?
Martha Tagle nos explicó que el presidente “tiene facultades claras de reglamentar situaciones hacia el interior de la administración pública, según el Artículo 89 constitucional (artículo en que se fundamenta el Acuerdo), siempre y cuando no sean facultades de otros organismos autónomos y particularmente en materia de transparencia”.
Y aunque el presidente haya asegurado que su Acuerdo “no tiene nada que ver con la transparencia”, todo lo que se ha clasificado como de “seguridad nacional se ha reservado su información y no hay posibilidad de acceder a ella”, dijo.
Por esto, dicho decreto “es inconstitucional, sobrepasa sus facultades (de AMLO) reglamentarias en administración pública, atenta contra lo establecido en materia de transparencia y rendición de cuentas”, afirmó.
En entrevista con Cuestione, Genaro Ahumada, investigador de Causa en Común, comentó que “se abusa de la figura del acuerdo para saltarse la ley”. Esto, porque si la protección a las obras de infraestructura tal como lo establece el decreto “se pasará por la vía constitucional y legal” no podría ser posible de manera tan rápida, pues se requerirían reformas legales.
Incluso opinó que “se trata de dar un cierto grado de opacidad a las obras, sobre todo por la cantidad de recursos que están manejando las Fuerzas Armadas y las instituciones asociadas a este Acuerdo (…) Nadie tiene la garantía de en qué se van a invertir los recursos o si realmente se están invirtiendo en lo que se dijo. Esto abre un tema de posible corrupción”.
¿El presidente tiene facultades para esto?
Martha Tagle nos explicó que el presidente “tiene facultades claras de reglamentar situaciones hacia el interior de la administración pública, según el Artículo 89 constitucional (artículo en que se fundamenta el Acuerdo), siempre y cuando no sean facultades de otros organismos autónomos y particularmente en materia de transparencia”.
Y aunque el presidente haya asegurado que su Acuerdo “no tiene nada que ver con la transparencia”, todo lo que se ha clasificado como de “seguridad nacional se ha reservado su información y no hay posibilidad de acceder a ella”, dijo.
Por esto, dicho decreto “es inconstitucional, sobrepasa sus facultades (de AMLO) reglamentarias en administración pública, atenta contra lo establecido en materia de transparencia y rendición de cuentas”, afirmó.
En entrevista con Cuestione, Genaro Ahumada, investigador de Causa en Común, comentó que “se abusa de la figura del acuerdo para saltarse la ley”. Esto, porque si la protección a las obras de infraestructura tal como lo establece el decreto “se pasará por la vía constitucional y legal” no podría ser posible de manera tan rápida, pues se requerirían reformas legales.
Incluso opinó que “se trata de dar un cierto grado de opacidad a las obras, sobre todo por la cantidad de recursos que están manejando las Fuerzas Armadas y las instituciones asociadas a este Acuerdo (…) Nadie tiene la garantía de en qué se van a invertir los recursos o si realmente se están invirtiendo en lo que se dijo. Esto abre un tema de posible corrupción”.

