Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú

Por Olivia Rubio

El pasado 12 de marzo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la sentencia al caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. 

Azul Rojas sufrió una detención arbitraria y tortura sexual en febrero de 2008. Al momento de su detención, Azul se autoidentificaba como un hombre gay, actualmente su identidad de género es de mujer. 

La sentencia establece que Azul sufrió de discriminación desde el momento de su detención, en el trato que recibió en la Comisaría y posteriormente, en la falta de investigación efectiva de los hechos y todo ello basado en su orientación sexual e identidad de género.

Asimismo, la CoIDH determinó que su detención fue arbitraria pues no cumplió con los requisitos legales para llevarla a cabo y, además, consideró que su retención con fines de identificación, se basó en apreciaciones subjetivas en razón de que, no solo ejercieron violencia física en su contra, sino que, además la agredieron verbalmente con reiteradas referencias a su orientación sexual.

La CoIDH consideró también que Azul fue víctima de tortura sexual por los agentes estatales que la detuvieron y la retuvieron y expresó que “la discriminación por orientación sexual y expresión de género motivó la violencia [y violación] sexual contra Azul, lo que significó una forma de vulneración de la libertad sexual particularmente dirigida hacia ella a causa de dicho prejuicio”, constituyendo también un delito de odio motivado por su orientación sexual.

Esta sentencia resulta especialmente importante para la población LGBTTTI de la región, puesto que establece una serie de parámetros que los Estados parte deben de agotar para la investigar casos en los que se encuentren involucradas como víctimas, personas con identidad u orientación sexual no normativa.

En México, la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes establece como agravante del delito de tortura, el que sus perpetradores tengan como motivación para su comisión la orientación sexual o la identidad de género de la víctima. Ésta ley, junto con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas son las únicas que contienen esta agravante y son de aplicación en todo el país.

Asimismo, desde 2017, contamos con el Protocolo Nacional de Actuación para el Personal de las Instancias de Procuración de Justicia del País, en casos que involucren la Orientación Sexual o la Identidad de Género diseñado en conjunto entre Conapred y la entonces Procuraduría General de la República (PGR, hoy FGR).

No obstante, valdrá la pena revisar estos y otros instrumentos a la luz de la citada sentencia. 


Olivia Rubio es abogada, criminóloga, experta en Derechos Humanos, Derecho Penal, Sistema Penal Acusatorio, Justicia Transicional, Derecho Parlamentario, temas de género, igualdad y no discriminación.
Amplio conocimiento en los sistemas Regional y Universal de los Derechos Humanos. Experiencia en el ámbito legislativo donde ha generado diversos marcos normativos en clave de derechos humanos y en la administración pública federal.

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