La Suprema Corte de Justicia estableció este miércoles que los menores de edad pueden cambiar el género en su acta de nacimiento por la vía administrativa, sin que tengan que pasar por un proceso judicial.
La Primera Sala de la Corte declaró inconstitucional el artículo 135 Quater del Código Civil de la Ciudad de México, que exige tener 18 años cumplidos para cambiar el género que aparece en el acta de nacimiento con solo una solicitud al Registro Civil.
La Sala también falló contra el artículo 498 Bis del Código de Procedimientos Civiles local, que prevé un juicio especial de reasignación para concordancia sexo-genérica, sujeto a múltiples pruebas y requisitos.
Según los Ministros, estas normas violan derechos humanos de no discriminación por edad y libre desarrollo de la personalidad.
El juicio especial requiere como prueba que se presenten certificados médicos, psicológicos y/o psiquiátricos, que la Corte consideró invasivos e incorrectos, por cuestionar la adscripción identitaria asumida por la persona.
“Ese tipo de requisitos o certificados médicos contribuyen a perpetuar los prejuicios asociados con la construcción binaria de géneros masculino y femenino, por lo que no se deben de exigir”, dice la resolución.
El fallo de la Corte no deroga los artículos de la legislación de la CDMX, pero el criterio será obligatorio para jueces de todo el país que conozcan este tipo de casos.
El amparo fue otorgado a un menor que tenía nueve años cuando sus padres solicitaron al Registro Civil cambiar el género en su acta, de masculino a femenino, lo que fue negado en enero de 2019.
Pero el cambio de género en el acta no será automático, sino que la Corte estableció un procedimiento al que debe sujetarse el Registro Civil para cumplir el amparo.
Dicho procedimiento obliga a verificar que el menor está otorgando su consentimiento libre e informado; es decir, sin presiones externas y con entendimiento de las consecuencias.
Además, el Registro Civil tendrá que confirmar -en una entrevista sujeta a ciertas condiciones- que el menor tiene la madurez mental y emocional, y se deberá dar intervención al Ministerio Público, la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la CDMX, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la CDMX y el Consejo para Garantizar los Derechos Humanos en el Procedimiento Administrativo de Reconocimiento de Identidad de Género de la CDMX.
“El criterio que aquí sostiene esta Primera Sala no implica que por el sólo hecho de que las personas menores de edad puedan acceder a la vía administrativa, la autoridad registral deba, en automático y en todos los casos, proceder a adecuar el acta de nacimiento”, aclara la sentencia para luego desarrollar el procedimiento mencionado.
En marzo pasado, el Pleno de la Corte ya se había pronunciado contra una reforma al Código Civil de Puebla, que estableció el derecho a cambio de género en el acta de nacimiento directamente en el Registro Civil sólo para mayores de 18 años.
Estaba pendiente, sin embargo, un pronunciamiento sobre la posibilidad de cambiar el acta de menores bajo supervisión judicial.
“El legislador de la Ciudad de México, en lugar de permitir que los menores de 18 años pudieran ejercer su derecho a la adecuación de su acta de nacimiento en la vía más sencilla y expedita (la administrativa ante el Registro Civil), optó por excluirlos y remitirlos tácitamente a la vía jurisdiccional en la cual, además de ser una vía que implica mayores costos económicos y de tiempo, permite la oposición de terceros, y se solicitan incluso requisitos irrazonables y excesivos”, afirmó la Corte.
En el caso resuelto ayer, el Juez Luis Alberto Ibarra había negado el amparo en primera instancia por considerar que los menores de edad no tienen la madurez física ni emocional para que ellos, o sus padres, tomen una decisión que puede provocarles afectaciones irreversibles, lo que la Corte rechazó.
Cabe mencionar que, en agosto de 2021, la Jefa de Gobierno de la CDMX, Claudia Sheinbaum, expidió lineamientos para que el Registro Civil procese el cambio de género en actas de nacimiento de mayores de 12 años, pero esa medida no eliminó los requisitos previstos en los códigos, que sólo la Asamblea Legislativa puede reformar.