El Registro Civil del estado de Veracruz, ha realizado en poco más de un año, más de 160 procedimientos en vía administrativa de cambio sexo genérico en actas de nacimiento de personas trans; es decir, sin necesidad de recurrir al amparo, incluso en menores de 18 años.
Recientemente, la Suprema Corte invalidó el artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil de Puebla que exige tener 18 años cumplidos para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, por violar el derecho a la identidad de género de las infancias y adolescencias trans; sin embargo, en el estado de Veracruz ya existen antecedentes y ahora estaría obligada a realizarlo sin que la edad sea limitante.
Y es que, activistas de la diversidad sexual han señalado que la comunidad trans es la más discriminada y la más violentada; su esperanza de vida es de 45 años y se enfrentan a problemas como la falta del derecho a la educación, riesgos a la salud y a su integridad física.
La Clínica de Litigio Estratégico Transformaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana, presentó en 2019 la primera demanda representando a un niño trans de la entidad y lograron obtener su acta de nacimiento el año pasado.
Otro caso fue en febrero de este 2022, cuando acompañaron a otro menor que fue el primero en Veracruz en obtener su acta de nacimiento de identidad autopercibida en vía administrativa sin necesidad de amparo.
Irvin Bonilla co- coordinador de la Clínica de Litigio Estratégico Transformaciones Jurídicas; sin embargo, señala, que hay incertidumbre en el procedimiento porque en un primer momento solicitaron el levantamiento del acta de identidad autopercibida para el niño y el Registro Civil se negó, después al irse a juicio, envió otro documento para decir que sí lo haría.
“Por eso digo que son inciertos los lineamientos porque ni siquiera el Registro Civil sabe cómo operarlos, los lineamientos están viciados de fondo, hubo una argumentación por parte de un servidor público del Registro Civil sobre que no emitía nuevos documentos sino rectificación de documentos para aminorarles el camino a las personas trans, eso es indebido, incumple con los lineamientos de la Suprema Corte, de la Comisión Interamericana y sigue violando sistemáticamente derechos de la comunidad Trans”, dijo.
Explica que la resolución de la Suprema Corte parte de una acción de Inconstitucionalidad que se establece en contra de la “Ley Agnes” en Puebla y que establecía el requisito de 18 años para acceder al acta de nacimiento de identidad autopercibida.

