Por Roberto Zedillo Ortega (@soykul)
En una sentencia del 21 de abril de 2022, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación encontró que Gabriel Quadri, diputado federal por el PAN, ejerció violencia política contra las mujeres en razón de género. Ello a raíz de que la diputada Salma Luévano denunciara una serie de mensajes estigmatizantes que el legislador emitió en redes sociales, donde —además de expresar prejuicios— hacía un llamado a legislar para que no considerar a las mujeres trans en las acciones por la igualdad de género.
En la sentencia, el Tribunal Electoral mandata que el diputado debe tomar cursos de sensibilización en torno a violencia política contra las mujeres en razón de género, así como violencia contra las personas LGBTI. Asimismo, le obliga a ofrecer una disculpa pública (que ya se publicó en su cuenta de Twitter), así como a difundir un extracto que sintetiza el fallo.
Con ánimo de destacar lecciones que pudieran orientar las acciones a futuro para garantizar los derechos de las mujeres trans (y de las personas LGBTI en general), me parece útil subrayar cinco criterios evocados por el Tribunal.
- Primero, hechos como los de este caso se deben valorar con perspectiva de género y bajo un enfoque interseccional, pues involucran a un grupo social que históricamente ha sido discriminado por diversos motivos (en este caso, en general por ser mujeres y, en particular, por ser mujeres trans). Ello requiere evaluar la situación a la luz del contexto nacional, que —como muestran los datos— es altamente transfóbico.
- Segundo, aunque en esta situación el emisor de los mensajes excluyentes sea diputado, sus publicaciones en redes sociales no son necesariamente parte de su “función parlamentaria”. Esto es importante porque implica que ostentar un cargo legislativo no da automáticamente licencia para diseminar en espacios públicos ideas que abonan a la exclusión y a la violencia.
- Tercero, las redes sociales y el internet no están fuera de las normas legales. En otras palabras, las interacciones y los mensajes en el espacio virtual pueden favorecer una mayor difusión de información y mayores oportunidades para la expresión de ideas, pero éstas se deben realizar conforme a los parámetros establecidos en la Constitución y en las normas electorales y de derechos humanos.
- Cuarto, en este caso hay violencia política porque no solamente se trata de mensajes excluyentes y estigmatizantes, sino que su contenido invisibiliza la identidad de género de legisladoras trans y presenta la participación política de las mujeres trans en general como algo perjudicial, haciendo un llamado explícito a restringirla.
- Y quinto, expresiones como las vertidas por el diputado en sus redes sociales tienen un carácter discriminatorio, pues —aunque no incitan a la violencia (lo cual sería un criterio necesario para considerarlas “de odio”)— sí denotan y tienen el fin de generar rechazo social contra las mujeres trans en México, incluso equiparando el movimiento por sus derechos con el fascismo.
Sin duda, este fallo es sumamente importante y sienta precedente para casos de la misma naturaleza. No hay que obviar que, también en las legislaturas locales, se dan comportamientos del mismo tipo que valdrá la pena combatir por la vía correspondiente.
Sobre Roberto Zedillo Ortega (@soykul)
Es especialista en diversidad, igualdad y no discriminación. Ha asesorado diversos esfuerzos para la inclusión en instituciones públicas, y tiene experiencia en consultoría privada, investigación y docencia. Cuenta con una licenciatura en ciencia política y relaciones internacionales por el CIDE, así como con una maestría en sociología por la Universidad de Cambridge. Ha publicado varios libros, artículos y textos de difusión acerca de la discriminación. Su obra más reciente es el informe Cohesión social: hacia una política pública de integración de personas en situación de movilidad en México (CIDE, 2020), que coordinó con Alexandra Haas Paciuc y Elena Sánchez-Montijano.