Alistarían Diputados aprobación de Ley Agnes en Puebla

Para cumplir con la recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitida para que el Congreso del Estado legisle para el reconocimiento de la identidad sexo genérica de las personas transexuales, las comisiones unidas de Gobernación, así como de Procuración y Administración de Justicia, cuentan ya con el documento que podría aprobarse durante la sesión del viernes.

De acuerdo con fuentes consultadas, ya llegó el citatorio para que sesionen durante el viernes las dos comisiones a las que fueron turnadas las reformas para concretar la llamada Ley Agnes que se mantuvo en la congeladora por más de cinco años, impidiendo a las personas transexuales contar con el derecho a la identidad.

Asimismo, las personas consultadas, indicaron que habrá el voto a favor de los diputados de Acción Nacional representados en las comisiones, una vez que no contravienen sus principios.

El documento que se puede consultar en la página del Congreso, plantea reformas a la Constitución Política del Estado, pero sobre todo al Código Civil del Estado de Puebla, incluyendo un artículo que sería la principal demanda de la comunidad transexual, que es una minoría discriminada.

El texto en referencia señala: “Artículo 875 Bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cualquier persona puede pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de su identidad de género autopercibida“.

“Se entenderá por identidad de género autopercibida, la condición personal e interna, tal y como cada persona se percibe así misma, la cual puede corresponder o no al sexo asignado en el registro primario. Incluye la vivencia personal del cuerpo, que podría o no involucrar la modificación de la apariencia o funcionalidad corporal, siempre que la misma sea libremente escogida”, detalla el documento.

Dicho reconocimiento se solicitará y llevará a cabo ante la Dirección del Registro Civil del Estado o ante la autoridad del Registro Civil del municipio o localidad en donde se haya declarado el nacimiento de la o el solicitante, según su interés y conveniencia, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el presente ordenamiento y la reglamentación correspondiente, para lo cual no será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico o procedimiento de modificación corporal o de apariencia física, incluyendo la vestimenta, modo de hablar, modales, ni ninguna otra condición que dañe la dignidad humana.

Los efectos de la nueva acta de nacimiento por la identidad de género autopercibida, serán oponibles a terceros desde de su registro.

Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al proceso administrativo de reconocimiento de identidad de género autopercibida y a la expedición de la nueva acta, no se modificarán ni se extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona; incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, los que se mantendrán inmodificables.

Mientras en el artículo 875 Ter se explica: “Para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, se deberá cumplir con lo siguiente:

I.- Ser de nacionalidad mexicana.

II.- Tener al menos 18 años de edad cumplidos.

III.- Especificar el género y nombre solicitado, sin apellidos.

IV.- Presentar la siguiente documentación:

a) Formato de solicitud del Registro Civil debidamente requisitado, en el que se manifieste de forma libre y voluntaria el reconocimiento de identidad de género autopercibida.

b) Copia certificada del acta de nacimiento primaria.

c) Original y copia de identificación oficial vigente.

d) Original y copia de comprobante de domicilio actualizado”.

Agotado el procedimiento y habiéndose cumplido los requisitos, se realizará el levantamiento de la nueva acta de nacimiento, ordenando para el efecto la anotación marginal en el libro correspondiente; se procederá, además, a reservar el registro primario e inscribir el nuevo registro de nacimiento, asentando el nombre elegido y el género adoptado, persistiendo los demás datos asentados.

Post Author: anodis