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22 DE FEBRERO DE 2008
Desconocen gays iniciativa de ley para personas trans
Será en marzo cuando la Asamblea Legislativa del DF inicie el proceso para la dictaminación de esta iniciativa, sin embargo, gran parte de la Diversidad Sexual desconoce en qué consiste y cuáles son las reformas que se proponen.

Redacción Anodis

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Sin identidad jurídica, las personas trans

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En breve, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal iniciará formalmente el proceso para la dictaminación y, en su caso, aprobación de la ley que otorgaría derechos jurídicos a las personas transgénero y transexuales de la Ciudad de México.

Sin embargo, de acuerdo con Jaime López Vela, coordinador general de Agenda LGBT, organización con trabajo en Diversidad Sexual, aún son muchas las personas de este colectivo que desconocen en qué consiste la iniciativa y por tanto, las reformas que se han propuesto a favor de ellas.

“El principio de esta propuesta es lograr la reasignación para la concordancia sexo-genérica, un proceso de intervención profesional mediante el cual la persona obtiene concordancia entre los aspectos corporales y su identidad de género”, expuso mediante un comunicado.

Dicho proceso, agregó, puede incluir parcial o totalmente entrenamiento de expresión de género, administración de hormonas, intervenciones quirúrgicas y psicoterapia de apoyo. En ese sentido enunció las diferentes leyes involucradas en la iniciativa, así como los vacíos legales y los aspectos que ahora se proponen a favor del Colectivo T.

En el Código Civil por ejemplo, se establece que el acta de nacimiento debe contener una inscripción marginal de que la persona (trans) ha rectificado este documento; lo que ahora se propone es que una vez hecho el trámite para el cambio de nombre, se expida una nueva acta pero sin dicha acotación, lo que contribuiría a reducir el estigma y la discriminación, se afirma en el comunicado.

Otra propuesta es que en el Código Penal se tipifique como delito contra la dignidad de las personas, en beneficio de travestís, transexuales y transgéneros, la discriminación por razón de identidad de género y expresión del rol de género, mismas que actualmente no ocupan un espacio jurídico en él.

Mientras que la Ley de Salud no prevé la atención a personas que requieren una reasignación sexual, ahora se propone que se sienten bases para garantizar atención médica y por tanto, servicios de salud para quienes se sometan a un tratamiento. Asimismo se establece la obligación de implementar programas de atención de acuerdo con los lineamientos y protocolos internacionales.

También se pide la introducción a la ley de los siguientes conceptos:

Identidad de género.- Es la convicción personal y subjetiva de pertenecer al género masculino o femenino, es inmodificable y no siempre concuerda con el sexo.

Expresión del rol de género.- Es el conjunto de manifestaciones relacionadas con la vestimenta, los manierismos y el comportamiento, con independencia de que en una sociedad determinada se considere o no propio del género masculino o femenino.

Reasignación para la concordancia sexo-genérica.- Es el proceso de intervención profesional mediante el cual la persona obtiene concordancia entre los aspectos corporales y su identidad de género, y que puede incluir parcial o totalmente: entrenamiento de expresión de género, administración de hormonas, intervenciones quirúrgicas y psicoterapia de apoyo.

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