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17 DE OCTUBRE DE 2007
Abogan trans por aprobación de Ley de Identidad de Género
Además de esta iniciativa, desde la Cámara de Diputados también se han presentado reformas a artículos del Código Penal para castigar los crímenes de odio y cuidar que estudiantes no sean expulsados de escuelas por manifestar diferencias.

Adelaido Martínez Huitrón

Durante la Audiencia Pública convocada por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), para conocer la situación de la aplicación de garantías individuales del colectivo LGBT, uno de los reclamos más realizados, particularmente por la comunidad transgénero asistente, fue la discusión y aprobación de la Ley de Identidad de Género, misma que ya tiene su historia.

Propuesta durante la LXIX legislatura, a cargo del perredista Inti Muñoz, y retomada por el actual diputado federal del mismo partido, David Sánchez Camacho, esta ley consiste en la aceptación de la identidad de las personas independientemente de su sexo genérico, de tal forma que puedan obtener su identidad jurídica.

La figura jurídica consta de 12 artículos y uno transitorio. En la exposición de motivos de porqué la necesidad de crear esta ley, se hace patente que, si bien la Constitución avala la libertad del ser humano, deja fuera la libertad sexual. También se urge a la inmediata aprobación de la misma, dado que en países mayoritariamente europeos, ya se cuenta con una legislación de este tipo.

Algunas de las consideraciones importantes de la ley marcan que esta rectificación registral de sexo, al cual la comunidad “trans”, conformada por travestis, transgéneros y transexuales, tendrán derecho de aprobarse y se hará mediante un juicio. Entre otras cosas, se manifiesta que dicha rectificación sólo se otorgará a las personas trans que demuestren ser transexuales de manera médica, y que han demostrado obtener una apariencia anatómico-genital lo más aproximada al género solicitado.

Además, como parte fundamental de la creación de la Ley de Identidad de Género, también existe una propuesta de reforma al artículo cuarto constitucional, consistente en lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos. A nadie podrá coartársele el derecho de ejercer su libertad e identidad sexual, siempre y cuando al hacerlo no provoque un delito, o afecte derechos de terceros. Nadie podrá ser obligado a la realización de práctica sexual alguna, sin su pleno consentimiento”.

Sin embargo, éstas no son las únicas legislaciones que se han presentado a favor del colectivo LGBT por parte de Sánchez Camacho. También algunas reformas referentes a la discriminación. Una de las más significativas es del Artículo 315 y la inclusión del 319 Bis del Código Penal Federal. El primero reza como sigue: “Se entiende que las lesiones y el homicidio, son calificados, cuando se cometen con premeditación, con ventaja, con alevosía, traición u odio”.

El segundo, en tanto, se refiere concretamente al acto conocido como “crimen de odio”: “Se dice que obra por odio cuando el sujeto activo provoque lesiones o prive de la vida a una persona o a un grupo de personas por razón de origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil, xenofobia, antisemitismo, o cualquier otro”.

En ese sentido, también se propuso una reforma a la fracción IX del Artículo 2 de la Ley General de Educación, en la que se hace constar que ningún estudiante puede ser expulsado o intimidado dentro de un centro educativo por razones de raza, sexo, color de piel, religión u orientación sexual.

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Personas transexuales, desprotegidas por la ley

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