La trampa de asumir que el discurso de odio por LGBTTTIfobia es un “derecho”

Por Gerardo Sánchez Guadarrama

Se debe dar el salto cuántico para perseguir y castigar a quienes denostan desde los diversos foros públicos contra un sector de la población altamente vulnerable.

Recuerdo que en una junta editorial el director general de un medio público local me preguntó en tono de instrucción: “Vas a invitar a Mauricio Clark al programa, ¿verdad?”; esto mientras planeábamos un proyecto televisivo que eventualmente un servidor conduciría para esa institución. Yo (obviamente molesto) le respondí que no y justifiqué mi dicho con el argumento de que ese personaje fomenta el odio hacia la comunidad LGBTTTI a través de su discurso. El funcionario (con estudios de postgrado en México y el extranjero) me reprochó: “pero es su libertad de expresión estar en contra de la Diversidad”.  Yo le repliqué (obviamente más molesto) que la Diversidad se respeta, que predicar saña es un delito que se agrava la pena si es un servidor público quien lo promueve y por lo tanto, si él estaba dispuesto a asumir ese riesgo para el canal sería deslindándome de tal decisión. Y hasta entonces logré que el personaje en cuestión dejara de insistir en llevar a cabo la irresponsable osadía. 

Existen polític@s, servidor@s públic@s, personajes con presencia mediática, canciones populares e incluso porras deportivas que denostan flagrantemente contra un sector de la población que históricamente ha sido vulnerado y es vulnerable: la comunidad LGBT+. Dicho de otra forma: el discurso de odio está normalizado, y no sólo eso, se tiene la falsa creencia de asumir que es un derecho manifestar aborrecimiento de manera pública al justificarlo como un supuesto ejercicio de “libertad de expresión”.

Vivimos un contexto social donde a la población Diversa se le percibe con ideas repulsivas similares a las de hace 200 años -según lo afirma el investigador de la Universidad de Oxford, Graham Robb en su más reciente trabajo titulado Extraños, amores homosexuales en el siglo XIX- y existe la trampa, la inercia cultural, de asumir al discurso de odio por LGBTTTIfobia como un “derecho”, sin embargo, esta concepción errónea puede fundamentarse como eso, como una pifia colectiva, gracias al arsenal de herramientas legales que condenan este tipo de prácticas.

Por ejemplo, aunque hace falta incluir en la mayoría de los códigos penales el término “Identidad de Género”, por lo menos en casi todos ellos, así como en el Código Penal Federal; condenan los actos de discriminación e incitación al odio en razón de la Preferencia u Orientación sexual de la víctima. Además, existe la sentencia 2806/2012 que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en 2013 la cual alude a que “las expresiones (homófobas) ofensivas e impertinentes no se encuentran protegidas por la Constitución”.

En la escena global el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos apunta en la misma dirección.  Incluso también existe el “Manual sobre discurso de odio” que editó la agrupación internacional homónima de la ley antes citada que no sólo esboza la tesis de la reflexión de este texto, sino va más allá de ello y del llamado a la intervención del Estado para evitar este fenómeno, sino que también cuestiona el papel de los intermediarios en Internet para hacer una labor que supervise el discurso tóxico al que usuarios y usuarias recurren -muchas veces- desde el anonimato que permiten las plataformas virtuales.

Es fundamental enfatizar que el discurso de odio es la materia prima de la violencia, de la tortura, de la agresión física e incluso del homicidio de odio, que por cierto, este último va en aumento en nuestro país según lo ha reportado en su informe 2020 el Observatorio Nacional de Crímenes de Odio contra Personas LGBT.

Por todo lo anterior, es conveniente y urgente dar el salto cuántico y utilizar (de una buena vez) el marco normativo para sancionar a quienes desde su avatar de Twitter o desde el squetch televisivo arremeten contra la comunidad Diversa. Afortunadamente se cuentan con las herramientas legales para ello y comenzar a aplicar la ley en este sentido podría favorecer a la reducción de las expresiones y agresiones LGBTTTIfóbicas en todos los sentidos, incluyendo al lamentable fenómeno del homicidio de odio. 

Para el anecdotario: 

La sentencia 2806/2012 de la SCJN dice que las expresiones homófobas no son “libertad de expresión” porque infieren en que “la homosexualidad no es una opción sexual válida, sino una condición de inferioridad” y constituye discriminación “a pesar de que se emitan en un sentido burlesco, ya que mediante las mismas se incita, promueve y justifica la intolerancia hacia la homosexualidad”. Esta resolución fue aprobada en la Primera Sala por mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (Ponente), Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo, en contra de los emitidos por José Ramón Cossío Díaz y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quienes se reservaron su derecho a formular voto particular.

Fuente: Cultura Colectiva

Post Author: anodis